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Benita Asas Manterola (1873-1968)

Benita Asas Manterola (1873-1968)
La primera vez que vi el nombre de Benita Asas Manterola fue recopilando información sobre la Asociación Nacional de Mujeres Españolas, aparecía como una de las fundadoras de esta Asociación. Pero la verdad no le di más importancia, en esos momentos estaba centrada en otras mujeres que habían participado del mundo cultural e intelectual del Madrid de los años anteriores a la II República. Pero tras ir conociendo y profundizando en aquellos momentos históricos, descubrí que Benita Asas Manterola no fue una más, ni mucho menos.
Nacida en San Sebastián en 1873, Benita accedió al magisterio como tantas otras mujeres de la época, fue maestra, pero también fue una activa feminista, defensora del derecho al voto y de la mejora de la situación de la mujer dentro de la sociedad española.

En 1913 funda y edita la revista "El Pensamiento Femenino", pero podemos encontrar artículos en defensa de la igualdad de la mujer desde mucho antes, ya en 1907 escribía en la revista "La Escuela Moderada" sobre las diferencias entre hombres y mujeres.
En 1914 promueve una campaña en favor de Emilia Pardo Bazán para que sea elegida miembro de la Real Academia de la Lengua. Varios serán los escritos que aparecerán en prensa solicitando dicha inclusión.

Además de fundadora de la ANME, la dirigió desde 1922 hasta 1932 dándole a la misma un carácter más progresista que su anterior presidenta. Se unió a Clara Campoamor y a Matilde Huici en la campaña en contra del art. 438 y la reforma del Código Civil. Fue una de las fundadoras del Lyceum Club Femenino de Madrid. Participó de la creación en España de la Liga por la Paz y la Libertad en los años 30. Participó activamente en la campaña en favor del sufragio femenino, apoyando a Clara Campoamor. En el periodo republicano se afilia al Partido Izquierda Radical Socialista desde donde será uno de los altavoces para propiciar la conciencia política en la mujer.

Pero la labor de Benita no se limitó exclusivamente al feminismo, en 1911 inicia una campaña en favor de los niños más pobres de Madrid: "Desayuno social", que procurará dar un desayuno caliente a los niños madrileños más necesitados dentro de los colegios.

Tras finalizar la guerra, como tantos otros maestros y maestras anteriores al conflicto fue depurada por el régimen de Franco, parece ser que se le permitió seguir ejerciendo como maestra, pero no así ostentar ningún tipo de cargo público o directivo. Tampoco pude seguir  ejerciendo como  maestra en Madrid. A partir de este momento Benita Asas Manterola desaparece para la historia de este país como tantas otras mujeres que tuvieron un papel tan relevante en la defensa de nuestros derechos durante las tres primeras décadas del Siglo XX. 

En 2017 el Ayuntamiento de Bilbao le dedicó una calle a la maestra y sufragista Benita Asas Manterola.

Esta es una muy breve referencia sobre la vida de Benita Asas Manterola, a través de sus escritos se puede ver no solo su pensamiento feminista, sino también compromiso con los niños y las causas sociales del Madrid de principios del Siglo XX. 
Mientras leía algunos de los artículos que publicó Benita a lo largo de sus más de 30 años de actividad política, reflexioné, a veces en voz alta, de la gran frustración que tuvo que ser para esta mujer, y para muchas otras que tanto lucharon por los derechos de la mujer en aquella España  de entreguerras y que terminaron siendo juzgadas, en muchos casos condenadas o como en el caso de nuestra protagonista depuradas y que su trabajo su esfuerzo y su dedicación quedó arrinconado y olvidado para el resto del mundo.


Enlaces de interés

La campaña contra el artículo rojo VI - Las críticas

 
Cocha Peña, Clara Campoamor y Matilde Huici

ANOTACIONES SIN IMPORTANCIA

¡Pobre 438!
No es el número de un guardia, pero se le parece mucho, porque es el de un artículo del Código penal.
Lo que ha hecho lo ignormaos; pero algo terrible debe haber sido, para que se conciten contra su existencia personas y entidades de indiscutible valor.
Todos los periódicos publican el anuncio en estos términos: "Va a celebrarse una serie de actos públicos para protestar contra el art. 438 del Código Penal y solicitar que dicho artículo desaparezca en el nuevo Código. En estos actos tomarán parte conocidas personalidades del mundo intelectual".
Y a continuación la lista de protestantes, pero no se dicen los motivos de la protesta ni podemos enterarnos del contenido del pobre 438.
Como es muy difícil retener en la memoria todos los artículos del Código Penal, el buen público se queda in albis, intrigado anhelante, en espera de que el artículo 438 se despoje de su incógnito.
Sin embargo todos nos unimos a la protesta ¿Qué más da? Y pedimos que desaparezca ese artículo o que por lo menos lo abaraten. 
Nosotros estamos decidios a no ilustrar al público en esta materia, Si dijéramos en que consiste el artículo 438, tal vez muchas personas so se sumaran a la protesta. Y no sabiéndolo nadie, la protesta será unánime.
Pasa con esto lo que con los mítines abolicionista que no hemos sabido nunca lo que se quiere abolir. Y vamos a todos para escuchar los versos.
Nos sumamos pues, a la protesta ¡Abajo el 438! O haber nacido capicúa. 
La Nación 16 de marzo de 1927.

Este texto aparecido en el diario La Nación en marzo de 1927, es una crítica a la campaña contra este artículo. A modo de sátira, arguyendo que nadie sabe porque se protesta contra este artículo, pero todo el mundo lo hace, trata mofarse de la campaña.

En el mismo periódico en mayo de ese mismo año aparecía un artículo firmado por Avelino Sanz sobre esta campaña que decía lo siguiente:

"Y como aquel calor bendito aún templa nuestro espíritu y los recuerdos de todo aquello sostienen nuestra vida, es para nosotros de un exotismo incomprensible esa campaña contra el artículo 438 del Código Penal y mucho más raro nos parece que sean mujeres las que inician, la alienta en definitiva la sostienen.
¿Es que la fidelidad está reñida con la falda corta y es incompatible con la melena a lo muchacho y no puede coexistir con el aperitivo y el "jazz" band"? Porque al fin y al cabo ese precepto en nuestra ley penal no significa otra cosa que un homenaje de respeto y pleitesía a la fidelidad de un vículo que Dios consagra y que deben mantener incólume los que voluntariamente se ligaran con el.
Por eso sería explicable, sería justo que esa campaña femenina se dirigiera a que esa atenuación legal se extendiera a la mujer; esto es, que también ella tuviera lenidad en la ley cuando castigase por si misma el adulterio del esposo; pero no es modificación, no es ampliación del artículo 438 lo que se pide y se propugna en la campaña, es la derogación del precepto; es quitar esa atenuación al marido cuando mata o hiere a la mujer, a su amante, es en fin restar importancia al adulterio poner el miedo al castigo severo como barrera de la dignidad del marido"

Continuaba el texto en otro párrafo diciendo:

"Y no es feminista la campaña, es si la frase nos valiera, netamente adulterina, porque suprimido el artículo 438 desaparecería ese derecho a matar a la mujer, pero desaparecerá también el de matar al amante, a quien como a la mujer se refiere el artículo 438. y como la prueba procesal de estos delitos es muy difícil, es imposible podríamos decir, porque el testigo no existe y el cómplice está comprado y se extreman las medidas y los medios de su ocultación, la campaña va contra ese último valuarte, ese postrer freno del adulterio, tampoco temible, por cierto, que en la Audiencia de Madrid, en doce años, sólo se han dictado dos sentencias con arreglo a tal precepto y no creamos aventurado afirmar que habrá existido más de dos casos de adulterio sorprendido en ese periodo de tiempo".

Pero tal vez la parte más dura de la crítica la podamos encontrar aquí:

"Pero es que toda reacción pasional no lucrativa se llama romanticismo, y abre en risas de burla las bocas pintadas de nuestras actuales féminas; es que ya se llaman arranques calderonianos a los fueros de dignidad y buena hombría, es que mientras en los civil vamos poco a poco simpatizando con el divorcio, en lo penal tenemos que transigir con el adulterio.
Lógica al fin y al cabo de los tiempos esta campaña contra la benevolencia penal para las vindicaciones del esposo ultrajado junto a estas mujeres de rostro maquillado, labios con carmín de rosas, ojos con rimel, pestañas postizas, verdaderas mujers artificiales, que no lloran por no despintarse, ni ríen demasiado porque se agrieta el cutis y se marcan las arrugas, verdaderas marionetas del gran bazar del mundo, los hombres han de ser muñecos de cartón, sin otro movimiento que el anatómico y frecuente de vaciar su cartera".

Como se puede leer en esta última parte, tampoco es que las cosas hayan cambiado tanto, para desprestigiar a la mujer se siguen utilizando los mismo argumentos y los mismos tópicos, se sigue recurriendo a la crítica de su físico o de su aspecto para criticarla, y además se la intenta insultar mostrando al hombre como la víctima que lo único a lo que tienen derecho es a ser el sustento económico de la mujer, por lo que la crítica todavía se hace más hiriente, porque trata de mostrar a una mujer frívola y carente de toda moral que lo único que pretende es tener libertad de engañar al marido y que este la siga manteniendo.

La reforma de los códigos civil y penal se dio por finalizada en julio de ese mismo año y en el diario el Heraldo de Madrid del 16 de julio de 1927, se le preguntaba al presidente de la Comisión de Códigos cuál había sido la resolución con respecto al artículo 438.

Esta era su respuesta:
"No se ha suprimido pero se ha redactado en el sentido de que no sirva el certificado de matrimonio para matar a la mujer propia. A esta se la ha igualado al hombre ofendido en cierto modo puesto también la esposa podrá matar al adúltero, siendo leve la pena, con tal de que el adulterio se realice en el propio domicilio del matrimonio. No será preciso para que se considere consumado el adulterio la expresión y acción real de yacer con persona de distinto sexo ya establecida en las Partidas. Bastarán ciertos indicios, actos y hechos que hagan suponer, muy fundadamente que el adulterio se realizó".

Ante esta respuesta, es evidente que el objetivo de la campaña no se consiguió, ya que lo que se pretendía era la derogación no lo que resultó de aquella reforma, que aunque se disfrazó como de equiparación entre el marido y la esposa no fue tanto así ya que otros artículos no del código penal sino del civil seguían castigando más a la mujer que al hombre con repecto al tema del adulterio.

Este artículo, o su sucedáneo no desapareció realmente de nuestro código penal hasta la lesgislación promulgada por la II República.

Reedito la entrada para dejar un enlace de un comentario "periodístico" sobre Ana Gabriel militante de la CUP, y que en la pasada legislatura fue portavoz de este grupo político en el Parlament de Catalunya. Más allá de la cuestión ideológica, más allá de el acuerdo o el desacuerdo con sus postulados políticos, la crítica no puede ni debe ser esta.Comentario de Carlos Herrera sobre Ana Gabriel.
Es evidente que determinados hombres siguen utilizando los mismos clichés, esto no es crítica esto es vejar a una mujer.




La campaña contra el artículo rojo (IV) - Asociación Nacional de Mujeres Españolas

Benita Asas Manterola (1873-1968)
La Asociación Nacional de Mujeres Españolas se funda en 1918, en su inicio estuvo presidida por María Espinosa de los Monteros. A partir de 1924 será nombrada presidenta Benita Asas de los Monteros, cargo que ocupó hasta 1932, por lo que cuando Clara Campoamor lanza su campaña contra el art. 438 es esta la que le contesta desde las páginas de diario "La Libertad" al llamamiento de Campoamor.

Benita Asas, maestra de profesión, estuvo muy implicada en la defensa de los derechos de la mujer, no solo en la Asociación Nacional de Mujeres, sino también fundando y escribiendo en distintas revistas de corte feminista como El Pensamiento de la mujer (fundada por ella), Mundo Femenino o La Voz de la Mujer.

Así se expresaba Asas Manterola en dicho diario:

"La Asociación Nacional de Mujeres Españolas aplaude su actitud con respecto al art. 438 del Código Penal, actitud expuesta en estas amables columnas de La Libertas y se muestra conforme con la necesidad que usted apunta y nosotras hemos repetido innumerables veces, de unirnos todas las españolas, sin distinción de matices ideológicos, para recabar de los Poderes públicos, no solo la supresión de este inconcebible artículo, sino también para laborar por el adecentamiento y modernidad del Código Civil, tan absurdo y depresivo para la mujer en muchos de sus artículos".

De nuevo encontramos la alusión a la unión de todas las mujeres para defender sus derechos, dejando de lado cualquier ideología. También ese era el ideario de la Asociación, de hecho nunca perteneció a ningún partido político con la intención de que cualquier mujer tuviese la oportunidad de defender sus derechos independientemente de sus posiciones políticas.
En lo referente al artículo en cuestión Benita Asas, resalta que ya en el año anterior (1926) en la revista de la Asociación "Mundo Femenino" se había tratado este tema e incluso se les había hecho llegar a los miembros de la Comisión de Códigos esta reivindicación, según lo expresa:

"En el extenso documento a que aludimos consta textualmente lo siguiente: Pedimos la supresión del artículo 438, porque siendo la fidelidad conyugal uno de los primeros deberes entre los casados y considerando la ley el adulterio como delito, debe tener castigo penal, pero no permitir que el ofendido se tome la justicia por su mano. Esta libertad que no se otorga en ningún otro delito por muy ofensivo que sea ¿por qué se ha de conceder para tal caso? Más ofensivo conceptuamos el atropello o violación de la mujer y no concede la ley a esta el derecho de semejante venganza.

Con este alegato la Asociación Nacional de Mujeres Unidas también se unirá a la campaña de Clara Campoamor, dejando constancia de nuevo de la necesidad de unión de las mujeres:

"No, debemos universos todas: blancas, negras, azules y rojas para procurar nuestra dignificación en las nuevas leyes que se van a promulgar. ¿Esto es lo que desea la ilustre jurisconsulta Clara Campoamor? No dudamos de su afirmativa contestación. La nuestra hace años que la hemos hecho patente en la conferencia, en el mitin, en la prensa y en cuantas ocasiones nos han sido propicias".

Es evidente que en estas palabras de Asas Manterola, también se está haciendo una reivindicación de la labor que la Asociación ha llevado a cabo a lo largo de los años en defensa de los derechos de la mujer en España. Por más que están de acuerdo con la campaña no es menos cierto que el artículo muestra cierto desagrado porque sus peticiones anteriores no hayan sido mencionadas y es por ello que a través del texto realiza una detallada cronología de cuales han sido sus actuaciones en cuanto a este y otros temas que afectaban de forma directa a la mujer.
Las siguientes en unirse a esta campaña serán las socias del Lyceum Club Femenino, aunque no se debe obviar un aspecto importante, a las protagonistas de esta historia las vamos a encontrar tanto en unos espacios asociativos como en otros ya que el número de mujeres que por aquellos años participaban de la vida pública era escaso por lo que su presencia era especialmente significativa.

Continuará...