La campaña contra el artículo rojo VI - Las críticas

 
Cocha Peña, Clara Campoamor y Matilde Huici

ANOTACIONES SIN IMPORTANCIA

¡Pobre 438!
No es el número de un guardia, pero se le parece mucho, porque es el de un artículo del Código penal.
Lo que ha hecho lo ignormaos; pero algo terrible debe haber sido, para que se conciten contra su existencia personas y entidades de indiscutible valor.
Todos los periódicos publican el anuncio en estos términos: "Va a celebrarse una serie de actos públicos para protestar contra el art. 438 del Código Penal y solicitar que dicho artículo desaparezca en el nuevo Código. En estos actos tomarán parte conocidas personalidades del mundo intelectual".
Y a continuación la lista de protestantes, pero no se dicen los motivos de la protesta ni podemos enterarnos del contenido del pobre 438.
Como es muy difícil retener en la memoria todos los artículos del Código Penal, el buen público se queda in albis, intrigado anhelante, en espera de que el artículo 438 se despoje de su incógnito.
Sin embargo todos nos unimos a la protesta ¿Qué más da? Y pedimos que desaparezca ese artículo o que por lo menos lo abaraten. 
Nosotros estamos decidios a no ilustrar al público en esta materia, Si dijéramos en que consiste el artículo 438, tal vez muchas personas so se sumaran a la protesta. Y no sabiéndolo nadie, la protesta será unánime.
Pasa con esto lo que con los mítines abolicionista que no hemos sabido nunca lo que se quiere abolir. Y vamos a todos para escuchar los versos.
Nos sumamos pues, a la protesta ¡Abajo el 438! O haber nacido capicúa. 
La Nación 16 de marzo de 1927.

Este texto aparecido en el diario La Nación en marzo de 1927, es una crítica a la campaña contra este artículo. A modo de sátira, arguyendo que nadie sabe porque se protesta contra este artículo, pero todo el mundo lo hace, trata mofarse de la campaña.

En el mismo periódico en mayo de ese mismo año aparecía un artículo firmado por Avelino Sanz sobre esta campaña que decía lo siguiente:

"Y como aquel calor bendito aún templa nuestro espíritu y los recuerdos de todo aquello sostienen nuestra vida, es para nosotros de un exotismo incomprensible esa campaña contra el artículo 438 del Código Penal y mucho más raro nos parece que sean mujeres las que inician, la alienta en definitiva la sostienen.
¿Es que la fidelidad está reñida con la falda corta y es incompatible con la melena a lo muchacho y no puede coexistir con el aperitivo y el "jazz" band"? Porque al fin y al cabo ese precepto en nuestra ley penal no significa otra cosa que un homenaje de respeto y pleitesía a la fidelidad de un vículo que Dios consagra y que deben mantener incólume los que voluntariamente se ligaran con el.
Por eso sería explicable, sería justo que esa campaña femenina se dirigiera a que esa atenuación legal se extendiera a la mujer; esto es, que también ella tuviera lenidad en la ley cuando castigase por si misma el adulterio del esposo; pero no es modificación, no es ampliación del artículo 438 lo que se pide y se propugna en la campaña, es la derogación del precepto; es quitar esa atenuación al marido cuando mata o hiere a la mujer, a su amante, es en fin restar importancia al adulterio poner el miedo al castigo severo como barrera de la dignidad del marido"

Continuaba el texto en otro párrafo diciendo:

"Y no es feminista la campaña, es si la frase nos valiera, netamente adulterina, porque suprimido el artículo 438 desaparecería ese derecho a matar a la mujer, pero desaparecerá también el de matar al amante, a quien como a la mujer se refiere el artículo 438. y como la prueba procesal de estos delitos es muy difícil, es imposible podríamos decir, porque el testigo no existe y el cómplice está comprado y se extreman las medidas y los medios de su ocultación, la campaña va contra ese último valuarte, ese postrer freno del adulterio, tampoco temible, por cierto, que en la Audiencia de Madrid, en doce años, sólo se han dictado dos sentencias con arreglo a tal precepto y no creamos aventurado afirmar que habrá existido más de dos casos de adulterio sorprendido en ese periodo de tiempo".

Pero tal vez la parte más dura de la crítica la podamos encontrar aquí:

"Pero es que toda reacción pasional no lucrativa se llama romanticismo, y abre en risas de burla las bocas pintadas de nuestras actuales féminas; es que ya se llaman arranques calderonianos a los fueros de dignidad y buena hombría, es que mientras en los civil vamos poco a poco simpatizando con el divorcio, en lo penal tenemos que transigir con el adulterio.
Lógica al fin y al cabo de los tiempos esta campaña contra la benevolencia penal para las vindicaciones del esposo ultrajado junto a estas mujeres de rostro maquillado, labios con carmín de rosas, ojos con rimel, pestañas postizas, verdaderas mujers artificiales, que no lloran por no despintarse, ni ríen demasiado porque se agrieta el cutis y se marcan las arrugas, verdaderas marionetas del gran bazar del mundo, los hombres han de ser muñecos de cartón, sin otro movimiento que el anatómico y frecuente de vaciar su cartera".

Como se puede leer en esta última parte, tampoco es que las cosas hayan cambiado tanto, para desprestigiar a la mujer se siguen utilizando los mismo argumentos y los mismos tópicos, se sigue recurriendo a la crítica de su físico o de su aspecto para criticarla, y además se la intenta insultar mostrando al hombre como la víctima que lo único a lo que tienen derecho es a ser el sustento económico de la mujer, por lo que la crítica todavía se hace más hiriente, porque trata de mostrar a una mujer frívola y carente de toda moral que lo único que pretende es tener libertad de engañar al marido y que este la siga manteniendo.

La reforma de los códigos civil y penal se dio por finalizada en julio de ese mismo año y en el diario el Heraldo de Madrid del 16 de julio de 1927, se le preguntaba al presidente de la Comisión de Códigos cuál había sido la resolución con respecto al artículo 438.

Esta era su respuesta:
"No se ha suprimido pero se ha redactado en el sentido de que no sirva el certificado de matrimonio para matar a la mujer propia. A esta se la ha igualado al hombre ofendido en cierto modo puesto también la esposa podrá matar al adúltero, siendo leve la pena, con tal de que el adulterio se realice en el propio domicilio del matrimonio. No será preciso para que se considere consumado el adulterio la expresión y acción real de yacer con persona de distinto sexo ya establecida en las Partidas. Bastarán ciertos indicios, actos y hechos que hagan suponer, muy fundadamente que el adulterio se realizó".

Ante esta respuesta, es evidente que el objetivo de la campaña no se consiguió, ya que lo que se pretendía era la derogación no lo que resultó de aquella reforma, que aunque se disfrazó como de equiparación entre el marido y la esposa no fue tanto así ya que otros artículos no del código penal sino del civil seguían castigando más a la mujer que al hombre con repecto al tema del adulterio.

Este artículo, o su sucedáneo no desapareció realmente de nuestro código penal hasta la lesgislación promulgada por la II República.

Reedito la entrada para dejar un enlace de un comentario "periodístico" sobre Ana Gabriel militante de la CUP, y que en la pasada legislatura fue portavoz de este grupo político en el Parlament de Catalunya. Más allá de la cuestión ideológica, más allá de el acuerdo o el desacuerdo con sus postulados políticos, la crítica no puede ni debe ser esta.Comentario de Carlos Herrera sobre Ana Gabriel.
Es evidente que determinados hombres siguen utilizando los mismos clichés, esto no es crítica esto es vejar a una mujer.




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