![]() |
Viñeta publicada en el periódico "La Nación" el 30 de abril de 1927. |
Estamos acostumbrados a oír, leer o escribir sobre determinada mujeres que jugaron un papel destacado durante la II República (1931-1939). Aquellas que fueron diputadas como Victoria Kent, Dolores Ibárruri o Margarita Nelken. En los últimos años se ha reivindicado la figura de Clara Campoamor como la mujer que sola ante su propio partido y la mayoría del Congreso de los Diputados de la Legislatura Constituyente de la II República consiguió que el voto femenino, no solo se incluyese en la Constitución de 1931, sino que no se aplazara mediante una reforma legislativa como era el deseo de los diputados de aquella Cámara Constituyente.
Han pasado casi 90 años desde aquellos hechos y aunque se han restituido para nuestra historia la figura de "algunas" de las mujeres que destacaron en aquellos años otras todavía permanecen en el olvido para la historia de nuestro país y para la mayoría de todos nosotros.
Aunque este espacio nació con el objetivo de visuavilizar la participación de la mujer en la política, sobre todo a partir de la restauración de la democracia en España en 1977, vamos a hacer un pequeño paréntesis en este empeño para darles el lugar que le corresponde en la historia de la lucha por los derechos de la mujer a aquellas mujeres que en circunstancias totalmente adversas se atrevieron a desafiar el orden establecido en favor de la igualdad de derechos políticos y sociales de las mujeres.
Y que mejor forma de hacerlo que con la Campaña por la derogación del art. 438 del Código Penal iniciaron en 1927 las abogadas Clara Campoamor y Matilde Huici. Manifestaciones públicas contra este artículo las hubo antes de este año, pero tal vez fue en este momento cuando más intensa fue tanto por el empeño que pusieron las dos protagonistas como por las manifestaciones públicas tanto de hombres como de mujeres en favor de la derogación de este artículo. Pero no todo fueron apoyos a esta campaña, también encontramos en la prensa del momento declaraciones y artículos de opinión en contra de su derogación arguyendo los más peregrinos argumentos.
Pero comencemos por el principio, el art. 438 del Código Penal de 1870 decía así:
"El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer,
matara en el acto a esta o al adultero o
les causare alguna de las lesiones graves será castigado
con la pena de destierro.
Si les causare lesiones de otra clase, quedará exento de pena".
En 1925 en el periódico "Heraldo de Madrid" le preguntaban a Clara Campoamor sobre si debía suprimirse este artículo, y su contestación fue la siguiente:
"...Este artículo es una supervivencia bárbara del Derecho romano, que ponía la vida de la mujer a la merced de "páter familias" y de aquel sistema penal primitivo que encomendaba la sanción de los delitos a la venganza privada... No; ese artículo debería borrarse del Código...
Ahora bien que - continúa - para completar la obra sería menester que se estableciera el divorcio. Porque en la actual legislación española, la única puerta que se le ofrece al marido para salir del matrimonio en el que ha sido confinado es ese siniestro artículo 438...
La incitación es demasiado peligrosa... Hay que dar otro recurso que la pistola al marido burlado para deshacerse de su mujer; hay que darle el divorcio".
Clara Campoamor a través de un artículo que escribió en el periódico La Libertad, publicado el 27 de enero de 1927 invitó a la opinión pública a que se manifestase a favor o en contra de la derogación del art. 438 y a partir de este momento comenzó una campaña promovida por ella y por Matilde Hiuci en un principio para conseguir la derogación del 438 del Código Penal.
Continuará....
No hay comentarios:
Publicar un comentario